Última actualización: Diciembre 15, 2010 10:34
Fuente: Ley Provincial Nro. 13210
Integra el sistema provincial de seguridad pública.
El personal de las Policías Comunales de Seguridad será integrado por personal de las Policías Departamentales y por las que la autoridad resuelva asignar a esos fines.
Actuará en los Municipios del Interior de la Provincia de Buenos Aires, con una población que no podrá exceder los setenta mil (70.000) habitantes.
Es un cuerpo policial de doble dependencia:
Cada Intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía Comunal de Seguridad, que impartirá al Jefe de dicho cuerpo (Jefe de la Policía Comunal de Seguridad) para el desempeño de la fuerza policial, a través del funcionario que él podrá designar.
El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá cumplir las directivas e informar a requerimiento del Intendente sobre las acciones realizadas.
Las actuales dependencias policiales y comisarías existentes en el ámbito de cada municipio serán asiento de la dotación de cada Policía Comunal de Seguridad y la autoridad de aplicación resolverá sobre el cambio de denominación.
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