Última actualización: Diciembre 03, 2010 11:50
Artículo 1 Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos y otros tributos que establezca la Municipalidad de Patagones, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza ó por las correspondientes a Ordenanzas Especiales y/o decretos reglamentarios.
El monto de las mismas será establecido conforme a las prescripciones que se determinan para cada gravamen y a las alícuotas que se fijen en las respectivas ordenanzas impositivas anuales.
Artículo 2 Las denominaciones “tasas”, “gravámenes” o “derechos” son genéricas y comprenden toda obligación de orden tributario que por disposición de la presente ordenanza u otras ordenanzas especiales están obligadas a pagar las personas físicas y/o jurídicas que realicen actos u operaciones o se encuentren en situaciones que se consideren hechos imponibles.
Artículo 3 Se entiende por hecho imponible todo acto, operación o situación de los que la presente ordenanza u otras ordenanzas especiales hagan depender el nacimiento de la obligación impositiva.
Artículo 6 Están obligados a pagar las obligaciones tributarias en la forma y oportunidad establecidas en la presente ordenanza o en ordenanzas especiales, en cumplimiento de su deuda tributaria, los contribuyentes, sus sucesores, según las disposiciones del Código Civil, los responsables y terceros.
Artículo 7 Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, las sucesiones indivisas, asociaciones o entidades, con o sin personería que realicen actos, operaciones o se encuentren en situaciones que esta ordenanza considere como hechos imponibles.
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