Última actualización: 2 /3 /2010 09:42.

Historia de la Institución.

Fuente: Crónica Histórica de Carmen de Patagones entre los años 1852-1855 de Eduardo A. Sanchez Ceschi

La Primer Municipalidad Provisoria

La elección de Gobernador recaida en el Dr. Pastor Obligado, significaba prácticamente la ruptura definitiva con la Confederación, y el triunfo de la tendencia que auspiciaba la autonomía de Buenos Aires. En Abril de 1854 se promulga la Constitución del nuevo Estado, cuyos dos primeros artículos definirían claramente su fisonomía política: "Buenos Aires es un Estado con el ejercicio de su soberanía interior y exterior".

"Sus territorio se extiende Norte-Sur desde el Arroyo de El Medio hasta la entrada de la Cordillera en el mar, lindando por una línea al Oeste y Sud-Oeste con las faldas de las Cordilleras, y por el Norte y Este con los rios Paraná y Plata y con el Atlántico".

Pero poco tiempo antes que se dictara la Constitución, cuando ya el plan separatistaiba a consumarse, los hombres que dirigían los destinos de la Provincia se preocupaban de crear instituciones políticas que hicieran posible la administración del enorme territorio.

El régimen municipal electivo que la Constitución ya concebida, adoptaría, necesitaba en la práctica antecedentes que abonaran su eficacia como instrumento de gobierno. Con la extinción de los Cabildos, en 1821, había desaparecido todo vestigio de gobierno comunal y desde entonces la autoridad suprema en los pueblos de campaña residió en los Jueces de Paz, a la vez Comisarios de Policía, compartida en los centros fronterizos con los Comandantes o Jefes de guarnición.

La importancia que fueron adquiriendo algunos de esos pueblos, y la fundación de otros nuevos, complicaron a tal punto que se vió indispensable la adopción del sistema que permitiera delegar parte de las atribuciones gubernativas en organismos semejantes en su estructura y origen al gobierno central.

En los primeros días de Febrero de 1854, el Ministro de Gobierno dirigía a todos los Jueces de Paz de la campaña una nota concebida en los siguientes términos:

Buenos Aires, Febrero 9 de 1854.

Debiendo la H. Sala de Representantes, ocuparse tan pronto como se expida en otros asuntos de referencia, de varios proyectos de Municipalidad, cuya necesidad se hace sentir tan imperiosamente en toda la Provincia, el Gobierno quiere, desde ahora, preparar todos los elementos indispensables para la pronta y fácil ejecución de la ley que a este respecto se dicte. Ud. debe conocer bien que si todos los obstáculos no se hayan de antemano allanados, será dificil poder obtener en mucho tiempo los beneficios de tan útil institución.

A este objeto, pues, se ciñe el Gobierno al ordenarme pase la presente nota. Como uno de sus principales deseos es también procurar al país, todas las mejoras posibles que en vista del buen resultado que ofrezcan den a los ciudadanos el amor al trabajo, del que nace casi siempre el amor al orden, el Gobierno no puede menos de recomendar al celo de Ud. la elección de cinco o más habitantes de ese partido entre los que haya dos extranjeros si fuere posible, todos de reconocido patriotismo, probidad y buena posición en él, que reunan el afecto de sus convecinos, para que bajo la inspección de Ud. formen una comisión encargada de atender a todas las necesidades del Partido, de las que se ocuparán con preferencia; y remitirán por su conducto, al Gobierno, las medidas que se propongan en bien de aquel, para su aprobación o modificación. Sus atribuciones serán puramente p acíficas y reparadoras, tales como las que pudieran corresponder a los cuerpos municipales. Cuidarán de inspeccionar el estado de los edificios públicos, si los hubiera en el Partido, o de meditar por suscripciones u otros medios lícitos, los medios de tenerlos, arbitrando recursos de donde poder hacerlo; de establecer o reparar la Iglesia, la casa de educación, los puentes en los parajes donde los haya o deba haberlos; la construcción de caminos o cuidado de los existentes y cuidar que los edificios públicos se conserven en perfecto estado de aseo y limpieza.

Para proveerse de fondos pueden, por ejemplo, imponer un módico derecho sobre el abasto; sobre el alumbrado que también deben procurar establecer y cuidar donde sea posible, o sobre algunos artículos de consumo del Partido: sobre los que de el se extraigan y donde hubiera puerto, un módico impuesto sobre el anclaje de buques.Vigilarán sobre la salubridad de los alimentos que se vendan, sobre la exactitud de los pesos y medidas y sobre que no se monopolice en la venta de los artículos de primera necesidad, tales como el pan, la carne la leche.

Será también de su deber, vigilar de acuerdo con Ud. el que los vecinos se conseerven con hábitos de moralidad, que no ocurran escándalos, que los vagos y mal entretenidos no perviertan las costumbres, debiendo ser remitidos para el servicio de las armas, que los niños sean enviados a la Escuela, una vez establecida, y en fin, procurarán aconsejar toda medida que tienda al noble fin que se propone el Gobierno: elevar la prosperidad de ese partido y procurarle por medio de recursos propios su bienestar.

Todo esto puede lograrse si con decisión y patriotismo la comisión cuyo nombramiento debe Ud. someter al Gobierno, ayuda a este con fe y perseverancia bajo la laboriosidad que Ud. debe desplegar también.

Es entendido que de todas y cada una de las medidas que adopte la Comisión, debe darse cuenta al Gobierno y que de cada uno de los miembros de aquella, toda vez que haya dado a conocer su nombramiento y objeto al vecindario, se esforzará en hacer comprender a este los fines de su institución para que toda idea útil que los vecinos tengan sobre el modo de mejorar en cualquier ramo de industria, trabajo o elemento del partido, la sometan a la Comisión ante quien se examinará hasta obtener el resultado de acordar los medios de llevar a cabo la empresa o mejora que se intenta, sin distinción de clases ni personas y mirando solo en la utilidad de la idea.

En fin, el Gobierno confía en que Ud., comprendiendo bien el espíritu de esta nota, le preste toda cooperación hasta arribar a un buen resultado y que no desmayará ante ningún obstáculo seguro de la protección que en él ha de encontrar para realizar todo pensamiento bueno en el sentido que se deja expuesto. Dios guarde a Ud. muchos años.
Firmado: Irineo Portela

(Archivo del Juzgado de Paz de Patagones)

En posesión de esta nota, Don Marcelino Crespo propuso para formar la Comisión Provisoria a los vecinos:

  • Don Ignacio Leon, comerciante;
  • Don Miguel Marchiano, Cura Vicario;
  • Doctor Don Francisco Baraja, médico;
  • Don Eusebio Ocampo, hacendado;
  • Don Manuel Machado, comerciante;
  • Don Manuel Crespo, hacendado.

Aceptada la propuesta, se instaló solemnemente la Primera Municipalidad Provisoria de Patagones el 30 de Marzo de 1854, y su primera resolución fue gravar con nuevos impuestos la celebración de matrimonios, entierros, bautismos, y misas.

La Primera Municipalidad Electiva

Promulgada la Constitución y dictada la Ley de Municipalidades, las primeras elecciones se realizaron el 11 de marzo de 1855 en la mayoría de los pueblos de campaña, las complementarias donde las hubo y se declararon válidas el 6 y 13 de mayo. Don Juan MIGUEL asumió el cargo en Marzo de 1856.

La elección en Patagones se verificó en Mayo de 1856, y de ella resultaron electos para constituir la Primer Municipalidad de Patagones, el Dr. Francisco Baraja, Don Eusebio Ocampo, Don Nicolás García y Don Francisco Roche como titulares, Don Estanislao Araque y Don Pedro Guerrero como suplentes.Los electos formaron cuerpo y entraron al gobierno del pro-comun en Junio de 1856.

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